¿Cómo puedes cambiarte el nombre y el apellido en Honduras?

¿Abogado me puedo cambiar el nombre? ¿Me puedo cambiar el apellido? Son dos de las preguntas que recibo con mayor frecuencia. En el presente articulo te explicaré de una forma bastante sencilla cómo se debe desarrollar el proceso y en qué casos es viable, porque no siempre procede, de hecho; por regla general no aplica, solamente es posible realizar el proceso cuando te encuentras dentro de las excepciones que establece de manera expresa la Ley del Registro Nacional de las Personas. 

Quiero dejar claro que no es algo que los ciudadanos podemos realizar de manera antojadiza por razones como: “no me gusta mi nombre”. El motivo para llevar a cabo el proceso de cambio de nombre o apellido tiene que estar suficientemente motivado y fundamentado en derecho, el articulo número 70 de la Ley del Registro Establece en qué casos se puede solicitar el cambio de nombre o apellido, y son los siguientes: 
  1. Por error del Registro Nacional de las Personas al momento de su inscripción;
  2. Cuando el nombre sea demasiado difícil de pronunciar o escribir;
  3. En los casos que el nombre denigre a la persona o sean contrarios a la ley o a las buenas costumbres. 


¿DÓNDE SE LLEVA A CABO EL PROCEDIMIENTO? 


Independientemente de tu lugar de inscripción, el proceso se tiene que desarrollar en la Oficialia Civil del Registro Nacional de las Personas que se encuentra ubicada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazan, contiguo al Edificio Rojo, Torre Futura, frente a Galeano, primer nivel. 


¿ES NECESARIO CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO? 


Puedes llevar a cabo el procedimiento de forma personal, pero, tienes que tomar en cuenta que implica mucho tiempo y trabajo, si te encuentras fuera del país o dentro del territorio nacional  contratar a un profesional del derecho es una opción que en definitiva debes considerar. Un abogado que conozca de la materia te ayudara a desarrollar el proceso de una forma efectiva, evitando las dilaciones innecesarias de tiempo o las subsanaciones (enmendar errores).  


¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA EL PROCESO DE RECTIFICACIÓN?


Es imposible establecer un tiempo exacto, pero, para efectos de brindar un aproximado podemos establecer un plazo de 3 meses (proceso completo). También dependerá en gran medida de la diligencia del profesional del derecho que contrates, en nuestro caso tenemos la experiencia suficiente  en el área y evitamos a toda costa la perdida innecesaria de tiempo. Contamos con personas a lo largo y ancho del territorio nacional que nos apoyan para lograr que el proceso finalice de la manera más pronta.  

TOMAR EN CUENTA: Aún y cuando luego del análisis correspondiente el proceso sea viable, todos los casos son diferentes. Vamos a ejemplificar: cuando el error se presenta en la digitación de datos; es decir, aparece correctamente en la copia de folio de nacimiento, se puede corregir de forma casi inmediata acudiendo a la oficina del RNP del Municipio donde se llevó a cabo la inscripción. Caso contrario, cuando el error está plasmado en la copia de folio de nacimiento es obligatorio seguir el procedimiento establecido por Oficialia Civil y acompañar todos documentos que exige la Ley del Registro Nacional de las Personas. 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO ADJUNTAR A LA SOLICITUD?

  • Certificación de nacimiento;
  • Copia de folio de nacimiento;
  • Pasaporte;
  • Tarjeta de identidad;
  • Títulos de educación;
  • Carnet de vacunas;
  • Licencia de conducir;
  • Carnet del Seguro Social;
  • Constancia de trabajo;
  • Constancias bancarias;
  • Fe de bautismo;
  • Constancia de partera;
  • Constancia de una entidad religiosa;
  • Constancia del patronato;
  • Entre otros. 

El listado anterior es solamente un ejemplo, los requisitos que debes presentar pueden variar en función de la solicitud presentada y del resultado que se desea obtener. Por eso, si bien es cierto, contratar un profesional del derecho no es obligatorio, si es recomendable. Por ejemplo: cuando la rectificación es de la fecha de nacimiento los requisitos deben ir orientados a comprobar la fecha de nacimiento correcta; cuando la rectificación sea del nombre, los requisitos deben ir orientados a acreditar el nombre correcto. Cuando el nombre atente contra la moral y buenas costumbres es distinto, si por si solo el nombre es ofensivo, el listado de requisitos a presentar es menos riguroso, EL PROCESO NO SIEMPRE SE LLEVA A CABO DE LA MISMA MANERA. 

¿Pero por qué demora tanto tiempo si solo se trata solo de cambiar una letra? No funciona de esa forma, es necesario llevar a cabo el procedimiento completo, seguir paso a paso y cumplimentar cada uno de los requisitos que exige la ley. Siempre te van a recibir la solicitud, pero no siempre procede. A continuación te muestro un ejemplo de la solicitud que debes presentar para iniciar el proceso: 


Luego de presentar la solicitud si es procedente, deberás acudir a notificarte, te entregarán dos avisos  los cuales debes ingresar en la oficina del Registro Nacional de las Personas del Municipio donde fue inscrito el peticionario, ahí se publicara por diez días hábiles, luego, debes llevarlas de nuevo a la Oficialia Civil con los respectivos sellos y firmas de recibido. 


Una vez que hayas ingresado los avisos a Oficilia Civil, deberás acompañar un recibo TGR-1 de pago por la cantidad de L.200.00 mismo que puede descargar del siguiente link: https://tgr1.sefin.gob.hn/tgr1/tgr. Debes llenar de forma manual tus datos como ser: nombre completo, número de identidad, en el espacio de rubro e institución debes seleccionar Registro Nacional de las Personas para ambas, luego, agregas manualmente la cantidad de L200.00 y le das clic en generar, lo imprimes, acudes a una institución bancaria a realizar el pago y lo presentas junto a los avisos. 

Deberás esperar el tiempo que te indique el abogado a cargo de tu expediente, usualmente no demora más de es casi inmediato. Luego, te entregarán la certificación de la resolución, eso quiere decir que el proceso está casi completado pero aún falta un paso, tendrás que acudir de nuevo al Municipio en donde fue inscrito el peticionario para registrar la certificación, usualmente demora de 2 a 3 días hábiles para inscribirla, y en el momento que acudas nuevamente y el encargado del RNP del Municipio que te atienda te verifique que la certificación se inscribió con éxito, tu procedimiento habrá sido completado de forma adecuada.  

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