¿Qué son las horas extras?
También llamadas horas extraordinarias, son el tiempo adicional que un empleado dedica a sus actividades laborales más allá de su horario habitual. De acuerdo al derecho laboral estas horas deben pagarse más que las horas convencionales.
¿Qué establece el Código de Trabajo de Honduras en relación a las horas extras?
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal (8 horas diarias).
¿Cómo se dividen las jornadas de trabajo?
Jornada diurna: es el que se ejecuta entre las cinco horas (5:00 a. m.) y las diecinueve (7:00 p. m.)
Jornada nocturna: el que se realiza entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las cinco (5:00 a. m.)
Jornada Mixta: la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y de cuarenta y dos (42) a la semana.
¿Cómo se deben pagar las horas extras en Honduras?
1. Con un veinticinco por ciento (25%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período diurno;
2. Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período nocturno; y,
3. Con un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquélla.
Nota: El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno. Con el mismo recargo se pagarán las horas trabajadas durante el período nocturno en la jornada mixta.
¿Qué hacer si La Empresa o Institución no le está cumpliendo con el pago debido?
1.- Deben de acudir de forma personal a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social o a través de Representante Procesal (Abogado) acreditando carta poder debidamente autenticada mediante Notario Publico o Escritura de Poder General para Pleitos y Representación y solicitar el calculo de salario hasta la fecha incluyendo el pago de horas extras según las horas laboradas y el tipo de jornada que corresponda.
2.- Posteriormente adjuntando dicho calculo deben acudir al Departamento de Conciliación Laboral y solicitar que se le extienda al Patrono el exhorto de conciliación donde se señalará mediante una hoja de citación la hora y fecha en la cual se llevará a cabo la audiencia, esta puede ser entregada por un testigo el cual perfectamente puede ser una persona particular, es decir no es necesario que sea mediante un funcionario publico.
3.- Si el Patrono no se presenta a la audiencia o bien no envía a su apoderado legal debidamente acreditado, deberá repetir el proceso por segunda vez, si de nuevo este o su apoderado no asisten deberá solicitar que se le extienda la constancia de haber agotado las diligencias administrativas, misma que dará pie a iniciar el procedimiento por la vía judicial.
Hola como pagaría un sábado si trabajo de 08:00 a 19:00pm si su horario finalizo a las 12:00 lo pagaria al 25% o 50% o al 100%
Son al 25 el restante de horas porque son diurnas y hasta ahorita veo este mensaje
de 8 a 12 seria turno A pago normal ,5 horas extra al 25% y 2 horas al 50% ya que después de las 5 se considera horario B.