¿Cuál es el procedimiento para inscribir el nacimiento de un niño (a) o persona nacida en el extranjero, de padre o madre hondureña?

Concepto de Nacimiento: Expulsión del ser humano que se desprende del vientre materno, que después de dicha separación respira o da muestra de vida, constituyéndose en un hecho natural sujeto a inscripción en el Registro Civil Municipal o Auxiliar.

1. Si fue inscrito ante un agente diplomático o funcionario consular de Honduras, este tiene la obligación de enviar Certificación a la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, para que esta ordene la Inscripción en el Registro Civil Municipal que corresponde.

2. Si no fue inscrito oportunamente, antes los Agentes Diplomáticos o Consulares, podrán Inscribirse ante el Registro Nacional de las Personas, presentando solicitud, ante el Director General del RNP, por medio de la Secretaría General acompañando:

Certificación de Acta de Nacimiento del Registro Civil del País donde nació el Inscrito.

Documento debidamente autenticado por el Consulado de Honduras, y por las Secretaría de Relaciones Exteriores o Apostillado Certificaciones de Nacimiento del o de los padres mediante la cual se acredita la Nacionalidad Hondureña según sea el caso.

La Secretaría General del RNP, ordenará la Incorporación de la Inscripción en el Registro Civil Municipal correspondiente, si procede.

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