¿Cuáles son los tipos de violencia doméstica que existen en Honduras?


¿Qué es violencia doméstica? 

R/ Es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial, y/o económica, y sexual.

¿Qué es el ejercicio desigual del poder? 

R/ Es toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género. 

¿Cuáles son las formas de violencia doméstica? 

1. Violencia física: toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el código penal. 
2. Violencia psicológica: toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer, o que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, ejerciendo actos de descrédito de la mujer o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia, aislamiento, insultos, el chantaje, degradación, ridiculizar, manipular, explotar o amenazar con el alejamiento de los (as) hijos (as), entre otras. 
3. Violencia sexual: toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación a la anti-concepción y protección, entre otras, siempre que dichas acciones no se encuentren tipificadas como delitos en el código penal.  
4. Violencia patrimonial y/o económica: todo acto u omisión que implica perdida, transformación, negación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes muebles y/e inmuebles, valores, derechos, o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar, incluyendo el menoscabo, reducción o negación que afecten los ingresos de la mujer o el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. 
Nota: para la presentación de una denuncia e imposición de medidas de seguridad a las que se refiere La Ley Especial Contra la Violencia Domestica NO se requerirá la representación de un profesional del derecho; no obstante, en la substanciación  procesal posterior serán necesarios los servicios de dichos profesionales. 

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