¿Qué debo saber acerca de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores?



¿Quiénes se puede acoger a los beneficios de La Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? 

Todos los trabajadores del sector publico y privado, así como los jubilados, que presentan condiciones de alto endeudamiento, es decir, aquellos cuyo nivel de obligaciones hace que su salario o jubilación , resulte insuficiente para cubrir sus necesidades básicas; y quienes ademas reciben su salario o pensión a través de un pago por planilla, independientemente de su modalidad de contratación. 

¿Implica una condonacion de las obligaciones para los trabajadores o jubilados? 

No, el objetivo de la ley antes mencionada, es crear una opción para que los trabajadores o jubilados puedan cumplir con sus obligaciones ante las Instituciones Financieras reguladas, no reguladas, sector comercial y colegios profesionales, bajo condiciones de financiamiento más favorables, lo cual se reflejaría en una mayor disponibilidad de ingresos mensuales. 

¿En qué Instituciones se puede solicitar crédito de consolidación de deudas señalado en La Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? 

Se puede solicitar en las Instituciones del sistema financiero (Bancos comerciales y Sociedades Financieras), Cooperativas de Ahorro y Crédito, Institutos Públicos de previsión (INJUPEM, INPREMA, IPM, INPREUNAH) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

¿Qué deudas pueden ser objeto de consolidación?

Cualquier tipo de deuda, independientemente de la categoría de riesgo o estatus de mora que registren sus obligaciones en el historial crediticio de la central de información crediticia (CIC) De la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y/o buros de créditos o centrales de riesgo privadas. 

¿Puede incluirse dentro del mecanismo de La Ley de Alivio de Deudas, los prestamos hipotecarios y las tarjetas de crédito? 

Sí, las deudas relacionadas con los prestamos hipotecarios y con las tarjetas de crédito, que actualmente tienen los trabajadores y jubilados, pueden ser objeto de consolidación al amparo de lo señalado en La Ley. 

¿Cuál es la tasa de interés y plazo aplicable al mecanismo de consolidación señalado en La Ley de Alivio de Deuda? 

Las condiciones de financiamiento como ser: la tasa de interés y el plazo serán establecidas por las Instituciones Financieras en apego a la libre competencia y de conformidad a las condiciones de mercado, procurando en todo momento una mejora en la disponibilidad económica del trabajador o jubilado con relación a sus ingresos. 

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador o jubilado para acceder al mecanismo de consolidación señalado en la ley de Alivio de Deuda? 

Entregar detalle de las deudas que va a consolidar, adjuntando a este las constancias individuales emitidas por los acreedores, en donde se detallen los saldos adeudados; presentar constancia de trabajo emitida por el empleador o patrono, con las deducciones que se le hacen; entregar una carta de compromiso suscrita por el empleador, donde este se compromete ante la Institución Financiera de realizar el cobro de la cuota del crédito de consolidación de deuda, mediante deducción por planilla; presentar la autorización expresa para la ejecución de las garantías y la deducción de la cuota del crédito mediante planilla; y completar la solicitud de crédito ante la Institución Financiera.  

¿Cuál sería el procedimiento para la cancelación de las obligaciones sujetas al mecanismo de consolidación señalado en La Ley de Alivio de Deuda? 

Las Instituciones Financieras que otorguen créditos de consolidación de deuda al amparo de La Ley señalada, están obligados a cancelar directamente a los acreedores, los saldos adeudados de acuerdo al detalle presentado por el trabajador o jubilado, a través de los medios de pago que establezca cada Institución. La Institución Financiera no entregará los recursos provenientes del crédito de consolidación al trabajador o jubilado. 

Un trabajador o jubilado ¿Puede acogerse a los beneficios de La Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? 

Sí, todo trabajador o jubilado puede acogerse a los beneficios contemplados en La Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, independientemente de la categoría de riesgo estatus de mora que registren sus obligaciones en el historial crediticio de la Central de Información Crediticia (CIC) de La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y/o buros de crédito o centrales de riesgo privadas. 

¿Puede el trabajador o jubilado escoger La Institución Financiera para solicitar el préstamo de consolidación de deuda a que se refiere La Ley de Alivio de Deuda? 

Sí, el trabajador o jubilado puede seleccionar libremente la Institución Financiera con quien solicitar el crédito de consolidación de deuda a que se refiere la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, es decir, que ni el empleador ni el acreedor pueden imponerle al trabajador o jubilado una Institución en particular. El trabajador o jubilado podrá escoger aquella Institución que le brinde mejores condiciones de financiamiento. 

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