Según estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) del año 2016, el 78.7 por ciento de la población nacional está en edad de trabajar. De ella, el 53.4 por ciento son mujeres y el 46.6 son hombres. Alrededor del 68% de la población tiene problemas de empleo. Realmente es alarmante la falta de oportunidades laborales de nuestro país, y el emprendimiento se ha vuelto una opción poco viable por el alto índice de inseguridad que vivimos.
En relación al caso concreto de los empacadores de supermercados, en base a lo establecido en el código del trabajo, y en las convenios internacionales relacionados al derecho del trabajo ratificados por el Estado de Honduras que pasan a formar parte de la legislación interna, nos hacemos la siguiente consulta: ¿Qué elementos se deben presentar para que exista una relación laboral? Estos deben ser; prestación personal del servicio, continuada dependencia o subordinación, remuneración o salario.
Como podemos observar se cumplen los tres elementos esenciales, por consiguiente independientemente que no exista un contrato de trabajo por escrito, el código laboral hace una presunción de hecho, que si no se establece claramente la duración del periodo de prueba se entenderá que este será como máximo de sesenta (60) días, es decir que al superar dicho periodo según la ley se convierten de forma automática en trabajadores por tiempo indefinido, como se le llama popularmente, trabajadores permanentes.
¿Qué procede? El trabajador puede interponer la denuncia correspondiente en la Dirección General de la Inspección del Trabajo (D.G.I.T.) para que sea el inspector (a) de trabajo que verifique las violaciones laborales de las cuales está siendo objeto, cabe mencionar que la ley de inspección de trabajo recién creada según decreto No. 178-2016 es bastante rigurosa en cuanto a su aplicación, razón por la cual a los empleadores nos les conviene hacer caso omiso a los requerimientos de la Dirección o bien del inspector asignado.
¿Qué derechos pueden exigir los trabajadores? Los siguientes; un reajuste salarial, permanencia laboral, de igual forma puede exigir el pago de sus derechos adquiridos como ser; vacaciones, preaviso, décimo tercero, décimo cuarto, cesantía, o el reintegro en su caso.