¿Qué es una suspensión de contrato de trabajo?
R. La suspensión del contrato de trabajo puede definirse como la situación de una relación laboral, originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con la continuidad del vínculo jurídico. De esta definicion surgen los requisitos esenciales de la suspensión:
- temporalidad de la situación;
- no prestación de trabajo durante ella;
- continuidad y pervivencia del contrato que, por la concurrencia de una causa suspensiva sufre tan sólo una especie de ‘aletargamiento”
Si bien es cierto somos concientes que las condiciones laborales en Honduras no eran optimas antes de atravesar ésta crisis por la pandemia COVID-19 (Coronavirus). El panorma actual es mucho más gris y sombrio especialmente para el sector trabajor que historicamente ha sido quien se ha llevado la peor parte. La cuarentena como una medida de prevención a través del distanciamiento social ha mermado en gran parte la operatividad del pais, autorizandose solamente a operar a ciertas empresas, como ser; supermercados, farmacias, ferretarias, negocios de comida rápida, lo que produce un claro descontento para toda la clase obrera que depende del día a día para poder llevar el sustento a sus hogares. Las decisiones que ha tomado el poder ejecutivo son altamente cuestionables sin dejar a un lado a la Secretaria de Trabajo en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social que al parecer ha permitido que la balanza se incline un poco más a favor de la empresa privada, aún y cuando el espiritu del legislador al crear ésta Institución fue el de equiparar fuerzas ya que es evidente que el patrono o empleador se encuentra en una posición de ventaja.
A continuación resumiremos de forma fácil y practica lo contenido en los dos comunicados emitidos por la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en la siguientes fechas; 26 de marzo y el 19 de abril del 2020 respectivamente. Dicha Secretaria está impulsando que las Empresas suspendan los contratos de trabajo de sus empleados como una medida para poder oxigenar nuevamente la economia de sus negocios. Si bien es cierto el Código de Trabajo de Honduras contempla la figura de la “Suspensión” no es menos cierto que establece un procedimiento claro y preciso que se debe respetar. Dejando claro que todo lo contenido en el Código Laboral son garantias minimas, es decir que ningún trabajador puede gozar de derechos menores a los que en la ley se encuentren consagrados, y es tan garantista que menciona la ley que ni aun y cuando el trabajador firme o acepte cualquier tipo de convenio que tergiverse, restringa, vulnere sus derechos será valido. Claro está que el trabajador debe de poner de su parte y asesorarse correctamente ya que existen plazos legales que se deben respetar para poder exigir sus derechos en tiempo y forma, hay un dicho popular que dice así: “Derecho que no se exige se pierde” y hay otro dicho que dice; “Solo el pueblo salva al pueblo”.
Por parte de la Secretaria de Trabajo manifestar a través del primer comunicado que los días no laborados se tomen a cuenta de vacaciones y querer eliminar el derecho a recibir pago doble cuando se labore en días feriados es algo totalmente “Ilegal y abusivo”, los derechos laborales de los trabajadores no son negociables, y quiero remitirme a la ley maxíma que es la Constitución de la Republica que en su articulo 136 dice literalmente lo siguiente; “El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su patrono, pero nunca asumir sus riesgos o perdidas”. Siendo la realidad una muy distinta, cargando al trabajador con todo el peso de las perdidas economicas a raiz de la crisis por el COVID-19. Entedemos que para las empresas también es complicado el no poder operar, especialmente para la mypime, la micro-empresa, la pequeña y mediana empresa. Pero para las transnacionales, empresas de telecomunicaciones enormes, franquisias de comidas rapidas solo por mencionar algunos ejemplos la realidad es otra. Les comparto que en Honduras al año muchas empresas reciben exoneraciones fiscales por mas de 40 mil millones lempiras, dinero que deja de ingresar a las arcas del Estado y que lo pretenden recuperar de una manera inadecuada como por ejemplo a través de la energia electrica, promediando el consumo otra medida que es altamente leonina o alterando sin ningún tipo de justificación el precio de los carburantes.
El Codigo del Trabajo se refiere a las suspensión de contratos de trabajo partiendo del articulo 99 hasta el 110. Quiero enfocarme en el articulo 101 que manifiesta de forma clara y precisa cuál es el procedimiento que se debe seguir para llevar a cabo la suspensión de contratos de trabajo. Y quiero que presten por favor mucha ateción ya que menciona literalmente lo siguiente;
La suspensión de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que la comprobación de la causa en que se funde se inicie ante la secretaria de trabajo y previsión social o ante los representantes de la misma debidamente autorizados, dentro de los tres (3) días posteriores al ya mencionado, o treinta (30) días antes de la suspensión, cuando el hecho que la origine sea previsible. Si la secretaria de trabajo y previsión social no autorizare la suspensión por no existir la causa alegada o por ser esta injusta, la declarara sin lugar, y los trabajadores podrán ejercitar sus derechos emanados del contrato de trabajo, de las leyes y reglamentos laborales y demás disposiciones aplicables, por la responsabilidad que competa al patrono.
Ahora volvamos a la realidad, el código es maravilloso, tiene garantias importantes, pero ¿Qué es lo que realmente está sucediendo? Se están llevando a cabo las suspensiones de hecho, es decir que se está quebrantando en su totalidad el procedimiento, y la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad en un intento de cambiarle la cara a la lluvia de criticas que provocó con el primer comunicado de fecha 26 de marzo, en su segundo comunicado de fecha 19 de abril del 2020 en su parrafo SEGUNDO hace mención al articulo al cual hacemos referencia. Pero Señores los empleados desde ya están siendo suspendidos violando total y completamente el procedimiento y sus garantias laborales. ¿Acaso no seria una buena opción que la Secretaria de Trabajo estuviera laborando? la respuesta es sí. Como empleados no deben sentirse mal por exigir sus derechos, recuerden el genesis del código laboral que fue a través de la lucha pacifica y organizada que lograron conquistas importantes. !ANIMO!.
Si fuiste victima de la violación de tus derechos laborales a raiz de una suspensión de contrato de trabajo donde se quebrantó el procedimiento debes hacer lo siguiente:
1- Buscar un profesional del Derecho de tu confianza;
2- Acude a la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad de inmediato el día que se reanuden las labores;
3- Solicita se te emita el calculo de prestaciones laborales, preaviso, reajuste de salario, horas extra, bonos, decimo tercero proporcional, decimo cuarto proporcional, horas extras (Puedes solicitar el documento sin un profesional del Derecho es gratuito);
4- Acude al áre de conciliación laboral y cita al Patrono para llegar a un acuerdo conciliatorio (Es recomendable que acudas con un profesional del Derecho a las audiencias);
5-Si el Patrono no acude a la primera audiencia le citas nuevamente (Puede citarlo de forma personal o a través de un tercero), si no acude a la segunda cita tu abogado (a) debe solicitar el acta de cierre de diligencias administrativas que será la vía libre para inciar el procedimiento POR LA VÍA JUDICIAL.